Las Denominaciones de Origen (D. O.) corresponden a alimentos excepccionales reconocidos oficialmente por la Unión Europea por su gran calidad. Su objetivo es protegerlos.
Denominación de Origen Protegida ( D.O.P.)- Ley de 1970
Es el distintivo oficial que se otorga a un producto alimenticio, de una zona geográfica o lugar determinado, que destaca por su calidad y los factores naturales y humanos que representa
Se han de realizar es esta misma zona de producción limitada tanto la elaboración como el envasado del producto. Por ejemplo, aceite, o vino.
Indicación Geográfica Protegida (I.G.P.)
Este distintivo se le otorga a un alimento original de una zona geográfica determinada que destaca por su calidad y unas características que pueden atribuirse a su origen geográfico.
Le diferencia de la anterior denominación el hecho que este se puede elaborar fuera de la zona de producción. Por ejemplo, turrones o carnes.
En 1992 la Unión Europea ideó un sistema para valorar estas denominaciones (D.O.P y I.G.P.).
NOTA
Las Denominaciones de Origen Calificadas (D.O.C.) son como las D.O.P. pero para su concesión se exigen más requisitos y más estrictos. Por ejemplo, con el vino.
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